Articulo 42 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
Artículo 42. Otras operaciones financieras
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Copiloto jurídico
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
