Artículo 42 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector público autonómico
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1. Excepcionalmente, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán, en su caso, las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.
2. En el caso de órganos estatutarios, la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario correspondiente.
