Artículo 42 Presupuestos ...e Canarias

Artículo 42 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario y complemento de tareas de encargado o encargada de comedor.

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1. En 2026, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

Sexenios reconocidos

Importe anual (euros)

Un sexenio

660,00

Dos sexenios

1.428,00

Tres sexenios

2.868,00

Cuatro sexenios

5.028,00

Cinco sexenios

5.868,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78 por ciento a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

El reconocimiento de los nuevos sexenios que se perfeccionen durante 2026, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2027.

Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.

2. En 2026, la cuantía de la gratificación por el desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales.

3. En 2026, las cuantías de la gratificación por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) del personal docente no universitario, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

- Profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lenguas Extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.

- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.

- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.

b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:

- Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.

- Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.

4. En 2026, la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación se percibirá, durante el periodo de actividades lectivas y de acuerdo con los requisitos que establezca la consejería competente en materia de educación, por el ejercicio de dichas funciones en las áreas de bienestar y protección del alumnado; prevención de riesgos laborales; tecnologías de la información y la comunicación (TIC); igualdad; patrimonio natural, social y cultural canario; Formación Profesional Dual; innovación; emprendimiento; y orientación profesional.

En 2026, la cuantía de la gratificación será de 30 euros mensuales y a ella no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo.

5. En 2026, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

6. El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirá, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por el desempeño de tutoría de grupo, por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por el desempeño de funciones de coordinación en bienestar y protección del alumnado; prevención de riesgos laborales o tecnologías de la información y la comunicación.

7. Se crea el complemento retributivo para el personal dependiente de la consejería competente en materia educativa que desarrolle tareas como encargado de comedor en los centros docentes públicos. Las asignaciones mensuales de la persona encargada de comedor, como gratificaciones, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión del comedor y módulo de comensales:

Modulo comensal

Comedor gestión directa

Comedor gestión indirecta

Hasta 100

139,40€

121,70€

De 101 a 300

147,00€

128,50€

Más de 300

157,80€

135,80€