Artículo 42 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 42. Liquidación
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1. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2025 una vez se determine, en el ejercicio 2026, el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2025.
2. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2026 una vez se determine, en el ejercicio 2027, el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2026.
3. Las liquidaciones se practicarán a los municipios o mancomunidades, su caso, que prestan los servicios sociales municipales. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente la liquidación.
