Articulo 42 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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»Artículo 42. Documentación que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears
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De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.
