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Artículo 42 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 42. Avales

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Uno. Con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2026 será de treinta millones de euros (30.000.000 €).

Dos. Asimismo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las características y los beneficiarios y beneficiarias que figuran en él y en su normativa de aplicación.

Tres. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza a la Comunidad Autónoma a conceder avales, por un importe máximo de trescientos millones de euros (300.000.000 €), al amparo del artículo 27 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con destino a los fines y a favor de las entidades previstas en dicha ley.

Los avales autorizados, según el párrafo anterior, podrán garantizar las operaciones de financiación que concedan entidades de crédito o cualesquiera otras entidades financiadoras. La duración de los avales, incluyendo las posibles prórrogas y refinanciaciones de la financiación a la cual van asociadas, no podrá exceder de los treinta años desde su fecha de concesión inicial.

Las entidades beneficiadas por los avales, así como sus términos y condiciones concretos, deberán aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este acuerdo habrá de fijar sus términos económicos que, en condiciones de mercado y cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, deban abonar las entidades beneficiadas, así como respecto a los avales, en su caso, el carácter solidario de la garantía, su carácter de primera garantía y la renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.

Cuatro. Adicionalmente, podrá avalarse el cumplimiento puntual e íntegro de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En los primeros quince días de cada trimestre, el Igape habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el BEI.

Cinco. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Igape podrá conceder durante el año 2026 avales en una cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €).

Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros (30.000.000 €).

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender posibles fallidos en la cuantía que determine la Secretaría General Técnica y del Tesoro, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al monto total de la línea o programa. El importe de dichas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales, de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Igape habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría general mencionada, y de conformidad con las instrucciones que ella establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Seis.

a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Igape y previa petición de las partes interesadas y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Igape y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1ª. El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar, en un mayor grado, el importe de sus créditos.

2ª. La parte deudora habrá de ofertar un calendario de pagos para reintegrar las cantidades adeudadas y garantizar tales pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las constituidas inicialmente resultaran insuficientes.

3ª. La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales deberán ser debidamente motivadas. Dicha novación podrá incluir quita o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo de la beneficiaria o beneficiario.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegrar a la Administración autonómica el importe total adeudado inicialmente y los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, también, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma.

Siete. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a conceder avales, por un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), con destino a la compra de la primera vivienda por parte de menores de treinta y seis años, o a la compra de vivienda protegida sin límite de edad, con un límite máximo del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para amortizar el importe avalado durante los primeros años de vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe el instituto mencionado.