Articulo 42 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
Artículo 42. Otras normas.
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Copiloto jurídico
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30% del total de puntos de estas licitaciones. El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos correspondientes a la mensualidad de diciembre podrá efectuarse en el ejercicio corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.

