Articulo 42 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 42. Publicidad y notificación

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1. El órgano sustantivo ambiental notificará la resolución de la autorización ambiental integrada a los interesados, al ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 4.1 de esta ley.

La notificación, efectuada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, se realizará preferentemente por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. La resolución por la que se hubiera otorgado la autorización ambiental integrada será objeto de publicación mediante una reseña o anuncio de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, indicando la dirección de la página web en que podrá consultarse su contenido.

Asimismo, se incluirá en la página web de la consellería competente en medio ambiente la información necesaria para garantizar el derecho del público a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas concedidas, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014