Articulo 42 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 42. Requisitos de la entidad.
Vigente
Las entidades que pretendan ser autorizadas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios como entidades colaboradoras del mismo deben cumplir una serie de requisitos materiales, técnicos y de personal calificado, de conformidad con lo establecido por la presente ley y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

