Articulo 42 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 42. Objeto
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El objeto del Consejo Asesor de Turismo es estudiar y analizar todas las cuestiones en materia turística previstas en los siguientes apartados y también las que el Gobierno de las Illes Balears someta a su consideración y, si procede, promover y/o proponer todos los proyectos, actividades, planes y programas que, de manera directa o indirecta, puedan repercutir en la mejora de la actividad turística de las Illes Balears, tanto desde el punto de vista de la ordenación como de la promoción o de la imagen de las Illes Balears.
