Articulo 42 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 42. Detección del alumnado
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Para la determinación, oferta y cobertura de las plazas a reservar para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación
1. Las agrupaciones de orientación de zona realizarán las actuaciones necesarias para la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo. Estas agrupaciones trasladaran la información a las personas coordinadoras territoriales y ambas estructuras, podrán cooperar con los consejos escolares municipales correspondientes, para identificar las necesidades específicas de apoyo educativo con la colaboración, si procede, de las unidades especializadas de orientación y de los centros de Educación Especial como centros de recursos, según se disponga reglamentariamente.
Asimismo, las personas coordinadoras territoriales recogerán y trasladarán a la Inspección Educativa toda la información necesaria aportada por las agrupaciones de orientación de la zona, de las unidades de valoración y seguimiento de atención temprana, de los hogares y residencias de protección, de las instituciones sanitarias, de los servicios sociales de atención primaria y de los mismos centros docentes.
2. La Inspección Educativa será la encargada de trasladar a la comisión de escolarización la información de las necesidades educativas especiales y de las necesidades de compensación de desigualdades comunicada por las personas coordinadoras territoriales, garantizando la protección de datos de carácter personal, a fin de que pueda llevar a cabo los procedimientos de escolarización de este alumnado de una manera equilibrada en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos. No obstante, la comisión también podrá recibirla directamente de los servicios sociales de atención primaria, en la reunión constitutiva o en otras a las que estos soliciten ser convocados como asesores. La documentación se ajustará al procedimiento establecido y al modelo determinado por la conselleria competente en materia de educación.
