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Articulo 42 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 42. Requisitos para ser cuidador

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1. En el momento de elaborarse el Programa Individual de Atención deberán acreditarse los siguientes requisitos respecto del cuidador no profesional encargado de la atención de la persona en situación de dependencia:

a) Ser mayor de dieciocho años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 75 por 100.

b) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, lo estén atendiendo y lo hayan hecho por un período previo a un año a la fecha de presentación de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento, así como las personas pertenecientes a órdenes religiosas que prestan sus cuidados a otros miembros de la orden, en situación de dependencia, con los que convivan, siempre que, en todos estos casos, se cumplan los requisitos previstos en este apartado para las relaciones familiares.

c) Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

d) Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

2. Como norma general, una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia. El órgano competente en materia de dependencia podrá exceptuar lo dispuesto en este párrafo cuando entienda que existen razones objetivamente motivadas. A tal efecto será necesario el previo dictamen expreso de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, en el que se motivará, sucintamente, la especial idoneidad de la persona del cuidador.