Articulo 42 Proceso de ad...Educación

Articulo 42 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 42. Oferta de vacantes posteriores

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1. Las vacantes que quedasen sin adjudicar, una vez finalizado el plazo de matrícula, se ofertarán al alumnado que figure en la lista de espera, según el orden de puntuación obtenida.

2. Asimismo, se ofertarán al alumnado indicado en el apartado anterior las vacantes que se produjeran por renuncia, abandono u otras circunstancias.