Articulo 42 Promoción de ... de Madrid

Articulo 42 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid

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Artículo 42. Sanciones.

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1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes:

a) Por faltas muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

b) Por faltas graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

c) Por faltas leves, multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.

2. Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las actuaciones de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable y el grado de culpa de cada uno de los infractores.

3. En las obras y demás actuaciones que se ejecutaran con inobservancia de las cláusulas de la licencia, en el tema de que se trata, serán sancionados con multa, en las cuantías determinadas en la presente Ley, el empresario de las obras, el técnico director de las mismas y, subsidiariamente, el promotor.

4. En las obras amparadas en una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción muy grave o grave serán igualmente sancionados con la multa mencionada en el apartado anterior, el facultativo que hubiera informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo, cuando este o el informe previo del Secretario fuesen desfavorables por razón de aquella infracción.

5. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

6. El importe de estas multas se ingresará en el Fondo que se crea en el artículo 36 de la presente Ley, habilitándose al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto proceda periódicamente a la actualización de las respectivas cantidades de las multas.