Articulo 42 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Ver Indice
»Artículo 42. Responsables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta
3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
