Articulo 42 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Artículo 42. Sistema de control de calidad interno.

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Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5 de la presente Ley, los operadores alimentarios que participen en las fases de producción y transformación habrán de tener a su disposición:

  1. Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.

  2. Un plan de control de calidad que contemple al menos los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también habrá de justificar la necesidad o no de que los operadores dispongan de un laboratorio de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005