Articulo 42 Protección de los Animales en Cantabria
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»Art. 42.
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1. Cuando una infracción revistiese carácter de delito o falta sancionable penalmente, se suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador, dándose traslado de la denuncia a la autoridad judicial.
2. Si la autoridad judicial no estimare la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo con base, en su caso, a los hechos declarados probados por la jurisdicción competente.
