Articulo 42 Protección de...de Euskadi

Articulo 42 Protección de los animales domésticos de Euskadi

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Artículo 42.- Sustitución de sanciones.

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La autoridad competente para imponer sanciones podrá acordar la inclusión del infractor en programas de prevención formativa o informativa o la derivación a trabajos comunitarios no relacionados con el cuidado de los animales.

Ambas modalidades, que podrán ser complementarias o alternativas, serán voluntarias y no podrán establecerse sin el consentimiento expreso del sancionado o de su representante legal.