Articulo 42 Protección Civil
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Artículo 42. Competencias del Gobierno.

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1. El Gobierno de la Generalidad es el órgano colegiado superior de dirección y coordinación de protección civil de Cataluña.

2. Corresponde al Gobierno:

a) Aprobar el Plan de protección civil de Cataluña, los planes territoriales de ámbito supramunicipal y los planes especiales.

b) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

c) Aprobar los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de la presente Ley, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

d) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley.

e) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997