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Articulo 42 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 42. Los bomberos de empresa

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1. Los bomberos de empresa estarán integrados por el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren en relación de dependencia.

2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de los bomberos de empresa.