Articulo 42 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 42. Fomento del arbitraje de las empresas que operan en la sociedad de la información.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón potenciará, en el ámbito de sus competencias, que aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que ofrezcan o intercambien sus productos por vías telemáticas, informáticas o cualesquiera otras de las habituales en la sociedad de la información en las que no haya una relación directa entre la persona consumidora y el suministrador del producto o servicio se sometan al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007