Articulo 42 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 42. Fomento del arbitraje de las empresas que operan en la sociedad de la información.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón potenciará, en el ámbito de sus competencias, que aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que ofrezcan o intercambien sus productos por vías telemáticas, informáticas o cualesquiera otras de las habituales en la sociedad de la información en las que no haya una relación directa entre la persona consumidora y el suministrador del producto o servicio se sometan al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007