Articulo 42 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 42. Términos genéricos
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1. Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas.
2. Para determinar si un término es o no genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente:
a) la situación existente en las zonas de consumo, y
b) el Derecho de la Unión o nacional aplicable.
