Articulo 42 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 42. Hospitalización
Los menores hospitalizados gozarán del reconocimiento de los derechos contenidos en la Carta Europea de los Derechos de los Niños Hospitalizados, del Parlamento Europeo y los que expresamente se establecen en la legislación sobre derechos del paciente.
De forma especial, tendrán derecho.
a) A una calidad en la atención hospitalaria pediátrica.
b) A la habilitación de espacios lúdicos y de ocio adaptados a la situación del menor.
c) A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital. A tal fin se habilitarán espacios y recursos para garantizar que los menores ingresados puedan continuar su formación escolar a través de aulas hospitalarias.
d) A estar acompañados de sus padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones de éstos, a no ser que ello imposibilite la aplicación de los tratamientos médicos.
e) Se tendrá una especial sensibilidad ante la situación de próxima muerte del niño ingresado facilitando a la familia la mayor intimidad en esta difícil situación.
f) Que el proceso de la enfermedad no sea marginado por el mero hecho de la misma.
g) A ingresar al centro educativo habitual del menor en los períodos de no hospitalización.

