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Articulo 42 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 42. Reconocimiento y ejercicio del derecho de participación pública.

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1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, individual y colectivamente, en los asuntos públicos que afecten al medio ambiente.

2. Asimismo, las Administraciones podrán establecer otras actividades especiales de información al público según su criterio y dependiendo de la importancia, naturaleza o relevancia social de los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones.