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Articulo 42 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 42. Fondo de Conservación Ambiental.

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1. El Fondo de Conservación Ambiental tiene por finalidad proteger el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Fondo de Conservación Ambiental se nutrirá de los recursos económicos que anualmente se fijen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Fondo de Conservación Ambiental estará dirigido a financiar actuaciones de prevención, protección y restauración ambiental. En este último caso, la aportación del Fondo será repercutida sobre los responsables del daño ambiental. Además, el fondo se destinará a cubrir, en la medida de sus posibilidades, las siguientes indemnizaciones, siempre que se haya declarado la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo:

a) Las indemnizaciones a terceros por los daños causados al medio ambiente cuando no se haya podido identificar al responsable, sin perjuicio de la repetición que proceda contra este en caso de identificarse con posterioridad.

b) Las indemnizaciones a terceros por los daños causados al medio ambiente cuando el responsable de los mismos sea declarado insolvente, sin perjuicio de la repetición que proceda contra el responsable.