Artículo 42 de protección y ordenación de la costa valenciana
Artículo 42. Títulos de intervención administrativa
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1. Los usos del litoral sujetos a concesión, autorización administrativa o declaración responsable son los que se refieren en los artículos 28, 35 y 40.3 de esta ley. Los usos sujetos a concesión o autorización administrativa no se podrán realizar sin su otorgamiento previo por la conselleria competente en las materias de costas y ordenación del litoral.
2. Los títulos de intervención otorgados al amparo de esta ley no eximen a las personas interesadas en usar el litoral de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones exigidas por otras disposiciones legales.
3. En el caso de obtenerse otros títulos con anterioridad al título habilitante recogido en esta ley, su eficacia quedará demorada hasta su otorgamiento.
