Articulo 42 Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
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»42. Concepto.
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A los efectos del presente Protocolo se entiende por lectura de ejercicio, aquellos que conforme a las bases específicas han de ser objeto de llamamiento de la persona aspirante para la lectura posterior del examen previamente desarrollado por escrito.
