Articulo 42 Puertos
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Artículo 42. Modificación de concesiones

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1. La Administración portuaria podrá, de oficio o a solicitud del interesado, autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.

2. Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud se tramitará como si del otorgamiento de una nueva concesión se tratara.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran modificaciones sustanciales las siguientes.

a) La modificación del objeto de la concesión.

b) La ampliación de la superficie de la concesión en más de un 20 por ciento respecto a la fijada en el acta de reconocimiento inicial.

c) La ampliación de la superficie o del volumen construidos e inicialmente autorizados en más de un 20 por ciento.

d) La prórroga del plazo de la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 33.

e) La modificación de la ubicación de la concesión.

4. En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014