Articulo 42 quater Estatu...Tributaria

Articulo 42 quater Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 42 quater. Funciones de la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

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En el ámbito impositivo de su competencia la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y confección de los formularios e impresos, así como de los programas de ayuda a la confección de declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

c) El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La ejecución de los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el IRPF, así como la confección de declaraciones de forma presencial a los contribuyentes que lo soliciten.

e) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con las demás unidades administrativas de su Servicio.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.