Articulo 42 quater para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»Artículo 42 quater. Salas de reposo y salas de lactación.
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1. La Administración pública gallega facilitará que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar tumbadas en lugar apropiado, así como de lactar a su hijo o hija con tranquilidad.
2. Las mismas condiciones habrán de darse en caso de lactación artificial por parte de padres o madres.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 quater) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
