Articulo 42 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 42. Creación, fines y objetivos

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1. Mediante la presente ley se autoriza la creación de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como agencia pública autonómica adscrita, a través del Servicio Gallego de Salud, a la consejería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con la donación y el abastecimiento de sangre y sus derivados, la coordinación de trasplantes de órganos y tejidos, y el procesado y almacenaje de células, tejidos y muestras biológicas humanas con fines diagnósticos, terapéuticos y de investigación.

2. En el desarrollo de sus fines, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos procurará los siguientes objetivos.

a) Garantizar el abastecimiento de sangre y de sus derivados a los proveedores de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, según los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

b) Coordinar la donación, los trasplantes de órganos y el implante de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

c) Asumir la organización y garantizar la disponibilidad de muestras de máxima calidad de células y tejidos.

3. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad les corresponden a la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, a la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia y a los bancos de tejidos y a las unidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en este campo que se supriman en el momento de creación de la Agencia, que quedarán integradas en ella, sin que suponga incremento del gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014