Articulo 42 RDLeg 1/1994 ...dad Social

Articulo 42 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

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Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.

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1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

2. Asimismo, el pago de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.