Artículo 42.Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
Artículo 42. Código de Conducta Ética.
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1. La Autoridad dispondrá de un Código de Conducta Ética, elaborado de conformidad con los valores, principios y reglas en materia de conducta y de ética, contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa administrativa y sobre función pública que sea aplicable.
En todo caso, se contemplará que el personal de la Autoridad desempeñará en sus funciones de acuerdo con los principios de diligencia, integridad, imparcialidad y confidencialidad, garantizando la neutralidad, transparencia y eficacia en sus actuaciones, evitando conflictos de interés y promoviendo el interés general.
2. El Código de Conducta Ética será aplicable a todo el personal al servicio de la Autoridad, incluido su personal directivo, y a los miembros del Consejo, y deberá incluir, al menos, los aspectos relativos al conflicto de interés, la política de obsequios, un cauce de denuncia ante eventuales vulneraciones de dicho Código y un sistema de gestión, evaluación y seguimiento de su cumplimiento.
