Artículo 42. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Ver Indice
»Artículo 42. Reglamento de régimen interior.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.
2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
