Artículo 42 Real Decreto... eléctrica

Artículo 42. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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Artículo 42. Contenido mínimo del contrato de agregación.

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El contrato de agregación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) Identidad, incluyendo denominación social y en su caso, marca comercial y dirección del agregador independiente.

b) Código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de agregación.

c) Condiciones del servicio contratado.

d) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.

e) Causas de rescisión y resolución del contrato, así como el procedimiento para realizar una u otras.

Deberá mencionarse de forma explícita que el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD tendrá derecho a rescindir el contrato de agregación y sus prórrogas en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.

f) Cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible, y deberán recoger los parámetros y fórmulas que reflejen cuándo podrán revisarse las condiciones establecidas en el contrato.

g) Posibilidad de rescindir el contrato sin penalización alguna en caso de que se modifiquen las cláusulas contractuales.

h) Información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que estos se aplican.

i) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.

j) Información sobre las vías de solución de conflictos en caso de litigio.

k) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, correo electrónico, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de un número de fax al que el consumidor pueda dirigirse directamente. Adicionalmente, incluirá información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherido el agregador.

l) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del servicio de agregación y para la correcta facturación.

m) Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta o retrasada.

n) Información sobre la relación contractual en caso de suspensión del suministro eléctrico.

ñ) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

o) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del consumidor, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.