Articulo 42 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 42. Solicitud de entrega de objetos.
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Cuando la autoridad judicial española emita una orden europea de detención y entrega podrá solicitar, cuando sea necesario, a las autoridades de ejecución que, de conformidad con su derecho interno, entreguen los objetos que constituyan medios de prueba o efectos del delito y que se adopten las medidas de aseguramiento pertinentes.
La descripción de los objetos solicitados se hará constar en el Sistema de Información Schengen.
