Articulo 42 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 42. Potestad legislativa.
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1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa
2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.
