Articulo 42 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 42. Potestad legislativa.

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1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa

2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007