Articulo 42 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y León.
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Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.
