Articulo 42 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 42. Elegibles.
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Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
