Articulo 42 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 42. Elegibles.

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Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007