Articulo 42 Reforma de la...as Locales

Articulo 42 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

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Artículo cuadragésimo segundo. Recargos de las provincias.

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(DEROGADO)

Se modifica el apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que quedará redactado como sigue.

«2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de esta Ley y su tipo no podrá ser superior al 40 por 100.»