Articulo 42 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»Artículo cuadragésimo segundo. Recargos de las provincias.
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(DEROGADO)
Se modifica el apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que quedará redactado como sigue.
«2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de esta Ley y su tipo no podrá ser superior al 40 por 100.»
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
