Articulo 42 Régimen de au...s sociales

Articulo 42 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 42. Principios informadores de la actuación inspectora.

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La inspección de servicios sociales desempeña las funciones que le son propias, conforme a lo previsto en este decreto, con sujeción a los siguientes principios informadores:

a) Capacidad y competencia profesional, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, ética, rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función inspectora.

b) Planificación del trabajo, coherencia y sistematización, sin perjuicio de que por su trascendencia o urgencia existan necesidades sobrevenidas.

c) Independencia respecto de los responsables de las entidades prestadoras de servicios sociales, y bajo las instrucciones y directrices dictadas por los superiores jerárquicos y, en todo caso, con sujeción a la normativa vigente.

d) Reserva y confidencialidad de las actuaciones, así como de la documentación con origen y destino en la inspección de servicios sociales.

e) Protección de la intimidad, velando porque toda actuación que incida en este derecho de las personas usuarias se realice previa ponderación de los bienes y derechos afectados, con acceso a la información estrictamente necesaria para verificar que la asistencia recibida por las personas usuarias sea la adecuada.

f) Máximo respeto, deferencia, cortesía y consideración con las personas inspeccionadas y con las personas usuarias de los servicios sociales.

g) Trabajo en equipo que garantice la coordinación y la homologación de criterios en todos sus ámbitos de actuación.

h) Promoción de la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales por parte de las entidades, para hacerla más eficaz y orientada a la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias.

i) Igualdad e integración de la perspectiva de género.