Articulo 42 Regimen disci...de Policia

Articulo 42 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia

Ver Indice
»

Artículo 42. Reducción de plazos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.