Articulo 42 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 42. Consumo.
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1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal:
a) Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de información al consumidor.
b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Ejercer la actividad de mediación.
d) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales.
e) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.
f) Ejercer tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislación aplicable, directamente o a través de entidades especializadas.
2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.
