Articulo 42 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 42. Beneficios fiscales de las Cooperativas de segundo y ulterior grado
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1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12 de esta Norma Foral disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en esta Norma Foral para las cooperativas protegidas.
2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12 de esta Norma Foral y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, de los beneficios fiscales previstos en esta Norma Foral para las cooperativas especialmente protegidas.
3. Cuando las cooperativas socias sean protegidas y especialmente protegidas además de los beneficios fiscales previstos para las cooperativas protegidas, disfrutarán de la deducción contemplada en el artículo 26 de esta Norma Foral, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota líquida general correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
