Articulo 42 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 42. Forma de los actos administrativos
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La forma de los actos administrativos, salvo que una ley exija específicamente otra, es la siguiente:
a) Los actos dictados por el presidente adoptan la forma de decreto.
b) Los actos dictados por el Gobierno y por las comisiones delegadas adoptan la forma de acuerdo.
c) Los actos dictados por el vicepresidente y por los consejeros adoptan la forma de resolución.
d) Los actos dictados por otros órganos adoptarán la forma de resolución y, si se trata de órganos colegiados, la de acuerdo.
