Articulo 42 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 42. Derechos de los espectadores y de las espectadoras, de los y de las asistentes, de los usuarios y de las usuarias y del público en general.
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1. El público tiene los siguientes derechos:
A que la empresa respete los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.
A que la empresa le facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación que estime pertinente.
A ser informado en la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.
2. El personal que está especialmente obligado a hacer cumplir de forma principal los derechos del público es el personal del servicio de admisión, que tiene asignadas especialmente las funciones especificadas en los apartados anteriores.
3. Mediante una disposición reglamentaria el Gobierno de las Illes Balears desarrollará los derechos de los espectadores y de las espectadoras, de los y de las asistentes, de los usuarios y de las usuarias y del público en general.
