Artículo 42 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
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»Artículo 42. Pérdida de validez de los certificados.
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Todo certificado expedido en virtud de lo dispuesto en este real decreto perderá su validez en los casos siguientes:
a) Si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se han efectuado en los intervalos estipulados para cada reconocimiento o fuera de los periodos de prórroga.
b) Si el certificado no es refrendado conforme a lo dispuesto en este real decreto.
c) Cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado.
