Articulo 42 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Ver Indice
»Artículo 42. Facultades del Consejo de administración en caso de incumplimiento por un socio de las obligaciones garantizadas por la sociedad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.
