Articulo 42 Régimen Local de C. León
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»Artículo 42.
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1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.
2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
